viernes, 11 de mayo de 2012

Técnicas Jurisprudencial y Legislativa.

La Técnica Jurisprudencial tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, así como el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Considerada de las fuentes más importantes porque con su nacimiento, de abstracta y general que es la Ley, se convierte en concreta y particular. Reduciéndose ésta a la clasificación de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indicando en qué forma pueden ser resueltos los problemas de su aplicación. Teniendo que ver la Jurisprudencia con los principios, tesis y doctrinas establecidas en cada nación por sus Tribunales.

Mientras que la Técnica Jurídica o también llamada Técnica Legislativa, es el arte de elaboración o formación de las leyes; por lo que se puede decir que todo precepto jurídico encierra un sentido, manifestándose éste con claridad. Conformándose con los criterios para hacer una norma, involucrando características como redacción, lenguaje, ordenación, división de artículos, incisos y apartados, así como su clasificación en libros, títulos y capítulos.

Pudiendo ocurrir que los términos que la integran posean alcances múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la comprensión de la frase. Por lo que el que la interpreta se ve obligado a esclarecer el significado de la misma. Destinando así al desempeño de esta tarea la técnica interpretativa.

Pudiendo ser privada Judicial, o auténtica. La primera es obra de particulares. Si éstos son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los Jueces o Tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.

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